La Ley en Venezuela indica que la
experticia, es importante para descubrir y valorar un elemento de
convicción que requiere conocimientos y habilidades especiales de alguna
ciencia, arte u oficio, para que el Juez la pueda apreciar o no como
prueba en una investigación.
Aspectos Generales de la Experticia
El Ministerio Público podrá solicitar a
los peritos aspectos necesarios e imprescindibles de una persona u objeto el
cual debe ser presentado mediante un informe.
La experticia se ejecuta sobre hechos
que no pueden ser apreciados por el Juez, a través de una inspección
judicial (Experticia de comparación balística, grafotecnica,
grafológica, dactiloscópica, experticia contable, envenenamiento de una persona
entre otros)
La experticia se realiza también
sobre la calidad de los materiales de construcción de una edificación.
La experticia se realiza sobre los rastros del frenado de un vehículo que haya atropellado a una persona o esté involucrado en un accidente de tránsito.
La experticia no es, en sí, un medio de
prueba
Se deben realizar sobre hechos
posibles, como por ejemplo:
La comparación balística para
determinar que el arma utilizada para cometer o lesionar a una persona se
corresponde con el arma localizada por los investigadores.
Cuando se realiza el análisis de la
firma de un documento con la muestra tomada al sospecho o bien la firma
legítima de la persona para compararla con la firma falsificada que aparece en
cualquier documento público o privado.
Cuando los investigadores obtienen las
huellas dactilares de algún objeto para ser analizada e individualizarla con la
identificación y captura del presunto responsable en los hechos delictivos.
Debo indicarles que el experto no
suministra pruebas sino sus conocimientos en el estudio realizado, y de esta
manera la misma sirva al Juez, para apreciarla como prueba, de acuerdo a
sus conocimientos y máximas experiencias (conocimientos, años en el ejercicio
profesional como abogado o como Juez entre otros) que le lleven a tomar
una decisión.
Esto es importante, ya que muchas
experticias, al analizarlas en el debate oral y público se determina que la
experticia realizada no fue apreciada como prueba por el Juez y la misma no fue
tomada en cuenta en la sentencia que dicte el Juez.
También se distingue la
experticia cuando se refiere a un hecho científico.
Como por ejemplo al determinarse la
forma como fue lesionada una persona que finalmente le produjo la muerte.
Ese estudio indicará la lesión o
lesiones que causaron el fallecimiento de una persona.
Sea el caso de un niño, que su
madre señalo que había nacido muerto y con los estudios científicos se comprobó
que la muestra del pulmón flotó, al colocarlo en un recipiente con líquido que
el médico realizara.
Lo cual demuestra que el niño nació con
vida.
De allí se iniciara todas las
investigaciones para ubicar a los presuntos responsables de haber
causado esa muerte.
Pudiera ser el caso de una persona que
fue objeto de un homicidio y luego la lanzaron en una laguna para que se
pensara que había muero ahogada.
Luego de los exámenes pertinentes se
demostró que en los pulmones no había agua, descantándose el fallecimiento por
ahogamiento.
Una vez realizada la experticia la
misma deberá ser presentada de manera precisa y clara donde se describa a
la persona u objeto y una relación detallada de los exámenes practicados
para que finalmente el experto indique sus conclusiones.
Todas las personas que hagan las
experticias deberán asistir a las audiencias de juicio a fin de ratificar lo
indicado en sus respectivos informes, quienes deberán circunscribirse a
lo indicado en las experticas y en modo alguno no se les permite dar una
opinión diferente de la reflejada en el informe.
La Experticia MEdico Lega
Se define como experticia médico-legal un informe con calidad de declaración jurada, ordenado por el Ministerio Público y practicado por personas especialistas en determinada materia. Dicho informe tiene por objetivo el estudio de ciertos hechos, personas u objetos del delito, con el fin de aclarar una situación determinada.
Se conoce también con el nombre de peritaje, y es realizada por un perito o experto. Una persona que esta versado en determinados conocimientos sobre una ciencia o arte, bien sea de manera teórica o práctica.
Partes de la experticia
1° Preámbulo o introducción: En ella el perito o experto se dirige al juez para informar los detalles de su designación, la fecha de la misma y de su juramentación, los motivos del peritaje, entre otros.
1. Experticia penal: Puede tener por objeto al cuerpo pasivo del delito, a la víctima del mismo, los testigos, entre otros. Este tipo de peritaje suele ser ordenado por el Ministerio Público. Los artículos que regulan este tipo de experticia se encuentran contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, entre los artículos 223 y 228.
2. Experticia laboral: En materia laboral la experticia va dirigida a la determinación de accidentes laborales y/o enfermedades profesionales.
2° Descripción u exposición: Indican todos los detalles comprobados del sucedo.
3° Antecedentes: Narración de los hechos que han dado lugar al peritaje, junto con cualquier otro que podría ser de interés en el juicio.
4° Discusión: Enumeración y exposición de las técnicas utilizadas y métodos empleados durante la experticia.
5° Conclusiones: Son las consecuencias derivadas del estudio, junto con las comprobaciones y apreciaciones definitivas por parte del perito. También puede darse el caso de que el perito manifieste la imposibilidad de llegar a un resultado.
6° Respuesta: Contestación que hace el perito de las preguntas hechas por el juez, el representante del Ministerio Público, o las partes en el juicio.
Legislación venezolana
Algunas disposiciones que podemos encontrar sobre la materia dentro de nuestro ordenamiento jurídico son:
- Art. 225 Código Orgánico Procesal Penal: El dictamen pericial debe contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado o modo en que se halla, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizados, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que se presentará en la audiencia.
- Art. 467 Código de Procedimiento Civil: El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el juez de la causa o su comisionado (…). Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: Descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos y sistemas utilizados para el exámen, y las conclusiones a las que han llegado los expertos.
Clases de experticia
Humberto Giugni clasifica las experticias en legislativa, administrativa y judicial, siendo esta última la intervención de los expertos en el proceso judicial para aclarar asuntos de naturaleza médica-biológica. Por otra parte, según su objeto se pueden clasificar en civil, penal y laboral.1. Experticia penal: Puede tener por objeto al cuerpo pasivo del delito, a la víctima del mismo, los testigos, entre otros. Este tipo de peritaje suele ser ordenado por el Ministerio Público. Los artículos que regulan este tipo de experticia se encuentran contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, entre los artículos 223 y 228.
2. Experticia laboral: En materia laboral la experticia va dirigida a la determinación de accidentes laborales y/o enfermedades profesionales.
Experticia o Peritaje Psiquiátrico.
Una experticia ordenada por el tribunal cuyo objeto es una evaluación psiquiátrica del acusado, para así determinar su capacidad de razonamiento. Este tipo de peritaje es de especial importancia tomando en cuenta que la imputabilidad de una persona dependerá de que esta sea consciente de sus actos.
Quien practique la experticia debe ser psiquiatra con experiencia forense, con criterios éticos, imparcial, objetivo, sin ninguna vinculación afectiva u emocional con la persona a ser examinada, y sin barrera de idiomas (debe hablar perfectamente el español).
Lo más importante a determinar en un peritaje psiquiátrico es si la persona tiene alguna enfermedad mental, y de tenerla en cual grupo encuadra de la siguiente clasificación:
- Enfermedad mental leve: No afecta la capacidad de raciocinio de la persona, por lo cual esta es totalmente responsable de sus actos. Ejemplos: Trastornos de personalidad (antisociales), trastorno de conducta y falta de control en los impulsos.
- Enfermedad mental moderada: Afecta de manera parcial la capacidad de raciocinio de la persona. No da lugar a un eximente de la responsabilidad penal, pero si a una importante disminución de la pena. Ejemplos: Neurosis, trastornos afectivos, deterioro cognitivo leve.
- Enfermedad mental grave: Son enfermedades que anulan totalmente la capacida de razonamiento de la persona, de tal manera que esta no tiene conciencia de sus actos. Ejemplo: Psicosis, esquizofrenia, trastornos orgánicos y trastornos mentales transitorios. Este tipo de enfermedades traen como consecuencia la inimputabilidad de la persona, es decir, que no es responsable de sus actos ya que no tiene conciencia de ellos.
Importancia de la experticia
La experticia médico legal permite la comprobación de hechos o supuestos judiciales de carácter médico-biológico.
Valoración de la experticia
En nuestra legislación rige el principio “Judex peritum peritorum”, lo que traduce que el juez es perito de peritos, correspondiéndole a él la valoración de la misma. Esto implica que el juez no necesariamente debe seguir el dictamen de los peritos si su convicción es contraria a esta.
Comentarios
Publicar un comentario